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Derecho propietario y registral en La Paz

Revisamos, inscribimos y regularizamos inmuebles en Derechos Reales: compraventas, herencias, usucapión y corrección de registros.

En Bolivia, un derecho sobre un inmueble solo surte efectos frente a terceros desde que se inscribe en el Registro de Derechos Reales (artículo 1538 del Código Civil). Una compraventa que no se inscribe vale solo entre el comprador y el vendedor, y no protege al comprador si el inmueble se vuelve a vender o se embarga.

El registro se rige por la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 1887 y su reglamento vigente, el Decreto Supremo 5143 de 2024, que creó el Sistema Único de Derechos Reales. Depende del Consejo de la Magistratura.

Antes de comprar revisamos el folio real y los antecedentes del inmueble. Redactamos la minuta y hacemos el seguimiento hasta la inscripción. Cuando la documentación tiene problemas, como un inmueble sin inscribir, errores en la superficie o en los nombres, o una herencia sin tramitar, preparamos la regularización que corresponda. Si una persona poseyó un inmueble de forma continua durante diez años, puede adquirir la propiedad por usucapión (artículo 138 del Código Civil).

Para la primera consulta, traiga el folio real o el testimonio de propiedad, el plano del inmueble y el último comprobante de pago de impuestos.

Si tiene dudas generales, revise las preguntas frecuentes.

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